Estimados señores aquí mostramos un enlace al BOC (7221 LEY 11/2010, de 30 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011). Pongan especial atención al Artículo 41.- Política retributiva del personal de los entes con presupuesto estimativo.
1. A las retribuciones del personal de los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo que a fecha de 1 de marzo de 2011 no hubieran experimentado la reducción prevista en el artículo único de la Ley 7/2010, de 15 de junio, por la que se modifica la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, se les aplicará, con efectos 1 de junio de 2010 y sin afectar a la paga extra de dicho mes, una reducción del cinco por ciento de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina y que les corresponda percibir según los convenios colectivos que resulten de aplicación.
2. Asimismo cesarán las aportaciones a planes de pensiones y se suprimirá cualquier tipo de seguro médico privado con cargo a los entes a que se refiere el apartado anterior, a excepción de los seguros relativos a la asistencia médica para desplazamientos de trabajo del personal fuera de la Unión Europea.
3. A partir de la entrada en vigor de esta ley, las retribuciones del personal directivo, gerentes y asimilados, y del personal laboral de alta dirección, de los entes con presupuesto estimativo no podrán, en ningún caso, ser superiores a las que por todos los conceptos perciban los directores generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4. Antes del 1 de marzo de 2011, los entes del sector público con presupuesto estimativo deberán presentar ante la Consejería de Economía y Hacienda una propuesta para hacer efectiva la equiparación de retribuciones que establece la disposición adicional primera de la Ley 7/2010, de 15 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010.
5. Se prohíbe cualquier dotación a planes de pensiones, o instituciones de ahorro con efectos similares, a favor del personal de las plantillas de las entidades con presupuesto estimativo del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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