jueves, 11 de noviembre de 2010

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA REFORMA LABORAL

Estimados/as compañeros,

Todavía nos queda una esperanza. Consigamos el recurso de inconstitucionalidad contra la Reforma Laboral. Si la reforma laboral vulnera la Constitución, cabe recurso de inconstitucionalidad; pero sólo lo pueden poner:
  1. El Presidente del Gobierno
  2. El Defensor del Pueblo
  3. 50 diputados o 50 senadores en 3 meses de plazo. 
Por tanto hay plazo hasta el 17/12/2010. Con un envío masivo de quejas oficiales al Defensor del Pueblo se podría conseguir que éste lo pusiera. Hay un formulario en su web oficial. Te lo hemos dejado a huevo: 
Pon tus datos. Donde dice "motivo de la queja" simplemente puedes poner lo siguiente: (COPIA Y PEGA): 
"Creo que la Ley 35/2010 de 17 de septiembre, conocida como ‘reforma laboral’, vulnera la Constitución por permitir a la Administración Pública la contratación de personal por ETT, por permitir el uso de dinero público del FOGASA para financiar despidos privados sin existir insolvencia y por facilitar la extinción del contrato laboral por causas objetivas hasta tal punto que lesiona el derecho al trabajo y a la salud."

5 comentarios:

  1. si eso es asi.creo que mas que publicarlo por el blog seria convocar una reunion por el comite a todos los empleados del itc.si es factible lo que se comenta.pues es facil intercentro, convocar un reunion.un saludo.todos no queremos que nos toquen el sueldo

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  2. para tener certeza que todos mandamos esa queja se deberia convocar un reunion a todos los empleados del itc y en esa reunion uno a uno publicar esa queja.osea si nos mojamos nos mojamos todos.y pienso que todos estamos dispuesto a ello pero evitemos picardias en estos temas.

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  3. manos a la obra.yo ya he mandado mi queja al defensor del pueblo.lo lograremos que no nos quiten el 5%

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  4. OJO, no es para lo del 5%, es para parar la Reforma Laboral que modifica a favor del empresario las Causas de despido objetivo además de Modificación de condiciones laborales, Rebaja de salarios (las empresas podrán descolgarse de los aumentos salariales fijados por convenio siempre y cuando “la situación y las perspectivas de la empresa o su estabilidad económica pudiera verse dañada como consecuencia de la aplicación del régimen salarial establecido en el convenio colectivo), utilización del despido por absentismo, que permite el cese de los trabajadores cuando falte el 20% de su jornada hábil en dos meses consecutivos, o del 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses aunque las faltas estén justificadas por razón de padecer procesos de IT. Esto supone que, en la práctica, lo máximo que puede estar de baja un trabajador son:
    - 8 días en un período de dos meses consecutivos.
    - 21 días a lo largo de un año.
    La indemnización por despido sufre una reducción brutal
    PARA TODOS LOS DESPIDOS COLECTIVOS U OBJETIVOS (JUSTIFICADOS): 20 días por año con un máximo de 12 meses y sin salarios de tramitación. (Fijos de antes y de ahora).

    PARA DESPIDOS OBJETIVOS (SIN JUSTIFICAR):
    45 días por año, para fijos actuales (antes de la Reforma)
    33 días por año, para fijos de fomento de la contratación (después de la Reforma).
    Estamos ante una reducción de la garantía de la estabilidad en el empleo que afecta a TODOS LOS TRABAJADORES FIJOS DE LAS EMPRESAS. No es cierto, que la reforma sólo afecte a los nuevos contratos.
    LA REFORMA DEL DESPIDO AFECTA SOBRE TODO A LOS ACTUALES TRABAJADORES FIJOS CON MAYOR ANTIGÜEDAD
    En la práctica, para los trabajadores que hoy tienen mucha antigüedad, percibirían TRES VECES MENOS DE INDEMNIZACIÓN.

    A las empresas se les REBAJA LA CANTIDAD A PAGAR entre el 75-80% de la indemnización por despido.
    A LA EMPRESA LE VA A SALIR MAS BARATO DESPEDIRTE QUE CAMBIARTE EL HORARIO O TRASLADARTE A OTRA CIUDAD.
    SE MODIFICA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
    Se le da rienda suelta a que los empresarios negocien pactos de empresa al margen de lo establecido en los Convenios Colectivos.

    Pueden saltarse a la torera los horarios, los descansos, los permisos, las jornadas continuadas, el régimen de turnos, …

    El descuelgue salarial va a propiciar la aplicación de un salario inferior al fijado en el convenio.
    ES UNA VÍA PARA DESARTICULAR LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA. En tu nuevo trabajo vas a tener que negociar con el empresario punto por punto tus condiciones laborales, desde el salario hasta la jornada.SE PASARÁN POR EL “FORRO” LO QUE DIGA EL CONVENIO.
    Como con la Reforma las ETT’s pueden sustituir a las bolsas de empleo del antiguo INEM:

    No dudes que contratarán al que venga por la ETT y no a ti que vienes del paro.

    Se fomenta el fraude y el negocio de las empresas privadas con los parados.

    Esto es a GROSSO MODO. Un gigantesco paso atras en las conquistas sociales logradas despues de muchos años.

    Para parar esta Reforma es para lo que hay que firmar la solicitud de Recurso de Inscontitucionalidad al Defensor del Pueblo.

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  5. ok compañero gracias por las aclaraciones.nos ha servido de mucho.muchas gracias

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