El Comité Intercentros del ITC, SA mantuvo el pasado lunes 23 de agosto una reunión con D. Juan Ruiz Alzola, Consejero Delegado del ITC y Director General de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, para exponer las condiciones mínimas que solicitan sean tomadas en consideración por el Secretario General del ITC (D. Jesús Velayos Morales) en el proceso de negociación para aplicar la Ley canaria que desarrolla el conocido como decretazo de Zapatero (recorte salarial del 5%).
Juan Ruiz Jesús Velayos
La solicitud de reunión al Consejero Delegado del ITC, vino motivada por las amenazas de despidos que viene realizando el Secretario General del ITC a los representantes de los trabajadores, desde finales de julio, si no se avienen a firmar que están de acuerdo con la aplicación de la Ley canaria en los términos que la Dirección propone, lo que supondría un recorte aproximado de 800.000 €, según estimaciones de la propia empresa. El Comité Intercentros del ITC, SA alega que, teniendo en cuenta lo establecido en el Real Decreto-Ley de Zapatero, esto es que “el recorte salarial no será de aplicación al personal no directivo de las sociedades mercantiles, salvo que así se acuerde en negociación colectiva”, la Dirección de la Empresa debe aceptar las reglas del juego y negociar de buena fe. En este sentido, dicho Comité, se niega a negociar bajo la amenaza de despidos que no resolverían el problema planteado ya que la Ley no habilita a los gerentes a destruir empleo sino a pactar el recorte de las retribuciones. También se opone a negociar una parte de la Ley canaria en septiembre (el recorte del 5%) y la segunda parte, recogida en la disposición adicional segunda (equiparación retributiva a la baja para el personal que cobre por encima del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias) en octubre. Consideran que la Ley es un todo que hay que negociar en su conjunto, pues si habla de equiparación los recortes habrá que aplicarlos progresivamente, tal y como se ha hecho con los funcionarios, para no seguir ahondando en las diferencias retributivas que tiene más del 70% de la plantilla, cuyas retribuciones están por debajo de las que percibe un homónimo laboral de Comunidad Autónoma. Por último, consideran que la imposición tanto del contenido del acuerdo (recorte lineal del 5%) como del plazo en el que tiene que estar cerrado (10 de septiembre) atenta contra los principios básicos de cualquier negociación y fundamentalmente contra lo previsto en la Ley que no fija plazo alguno para finalizar la negociación y mandata que se negocie cómo ha de aplicarse dicho recorte salarial.
El Comité Intercentros explicó al Consejero Delegado del ITC, SA los problemas de interpretación que, en aplicación de la Ley canaria, se están planteando por los gerentes de las diferentes empresas públicas, y solicitó que trasladara al Gobierno y, particularmente, a los responsables de la Consejería de Hacienda, la dificultad que para todas las empresas públicas de Canarias está suponiendo la aplicación de la Disposición Adicional de la Ley canaria, dado que parece que el legislador canario cuando estableció la equiparación retributiva de los empleados de las empresas públicas con el personal laboral de la Comunidad Autónoma, olvidó que el Convenio de este personal, salvo para el personal informático, no contempla los puestos de trabajo de jefaturas de departamento y jefaturas de sección que sí existen en el ITC y que son necesarios para el buen funcionamiento de la empresa ya que aquí no hay funcionarios públicos que desempeñen dichos cargos. Este “olvido” supondría tener que equiparar a un jefe de departamento, con personal a su cargo y un presupuesto que gestionar, con un técnico raso de la Comunidad Autónoma que no desempeña funciones de esta responsabilidad, estableciendo un agravio comparativo.
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