martes, 11 de mayo de 2010

NUEVA ASAMBLEA DE TRABAJADORES DEL ITC

El Secretario General  del ITC (D. JESÚS VELAYOS MORALES) contesta al Comité Intercentros tras la solicitud del lunes día 10 de mayo de Asamblea del personal laboral del Instituto Tecnológico de Canarias.
"Estimado Presidente del Comité de empresa:


En relación a su correo electrónico de hoy día 10 de mayo a las 11:42 horas, solicitando permiso para convocar una asamblea de trabajadores el próximo día 12 de mayo de 11 a 14 horas. Quiero recordarles en primer lugar que:
1.      La convocatoria, con expresión del orden del día propuesto por los convocantes, se comunicará al empresario con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, debiendo éste acusar recibo.

2.      El lugar de reunión será el centro de trabajo, si las condiciones del mismo lo permiten, y la misma tendrá lugar, preferentemente, al comienzo o al final de la jornada laboral. 

3.      El empresario deberá facilitar el centro de trabajo para la celebración de la asamblea, salvo si hubiesen transcurrido menos de dos meses desde la última reunión celebrada.

No obstante, le informamos que se accede a que se celebre la asamblea solicitada en las instalaciones de la empresa, el día 12 de mayo en horario de 14:30 horas en adelante.

Atentamente
Jesús Velayos Morales,
 Secretario General."

2 comentarios:

  1. Solo añadir lo que estipula nuestro convenio colectivo, no sé de donde ha sacado esos comentarios, será de otro convenio:
    Artículo 45.- Reuniónes.
    Los Delegados de Personal, Comités de Empresa, Secciones Sindicales, así como el Comité Intercentros, podrán convocar Asambleas durante la jornada de trabajo, previa comunicación con cuarenta y ocho horas de antelación, y autorización por parte de la Empresa, estableciéndose los servicios mínimos donde se requiera, según establece la legislación vigente.
    Los trabajadores, previo aviso de 48 horas a la Dirección de la empresa, podrán convocar Asambleas, siempre que la solicitud venga avalada por el 33% del total de la plantilla, siempre previa autorización de la Empresa cuando sea dentro de la Jornada Laboral.
    En los centros de varios turnos estas Asambleas se celebrarán en aquellas horas en que coincidan mayor número de trabajadores. En aquellos casos que no haya turnos, deberán coincidir, preferentemente, al comienzo o al final de la jornada.

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  2. Con estos mimbres está claro el “cereto” que sale, de donde coño ha salido con esas paridas, me da que se referirá al personal de la agencia

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